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Comisiones Informativas

De conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley 7/85, de 2 de abril, así como los arts. 123 a 126 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el ROF, en especial el art. 125 de éste, que regula todo lo relativo a las Comisiones Informativas Permanentes y Especiales, cuya función, es el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a decisión del Pleno, esta Alcaldía propone la creación de siete Comisiones Informativas Permanentes, bien definidas, y que engloban las áreas más importantes de la Administración Local, teniendo en cuenta que según propuesta de la Alcaldía, la Comisión Especial de Cuentas que se constituya actuará como Comisión Informativa Permanente de Economía, Hacienda Patrimonio y Personal, a saber:

– Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Territorio, Obras, Vivienda y Medio Ambiente.
– Comisión Informativa Permanente de Contratación y Servicios Municipales.
– Comisión Informativa Permanente de Bienestar Social, Servicios Sociales, Mujer, Mayores, Asociaciones y Participación ciudadana.
– Comisión Informativa Permanente de Educación, Cultura, Deportes, Fiestas y Juventud.
– Comisión Informativa Permanente de Turismo y Urbanizaciones.
– Comisión Informativa Permanente de Comercio, Industria, Fomento, Empleo y Agricultura.
– Comisión Informativa Permanente de Policía, Seguridad Ciudadana, Tráfico y Seguridad Vial.

Respecto a la composición de las mismas, estas estarán formadas por cinco miembros, tres pertenecientes al Grupo Municipal Socialista y dos perteneciente al Grupo Municipal Popular, actuando como Presidente el Concejal D. Jesús Rabasco Rodes, en las Comisiones de las que sea miembro.

Con respecto a la composición de las mismas se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el art. 125 del ROF.